Mediante Resolución de 23 de abril de 2010 se formula la declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de valorización energética de residuos, promovida por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia.
Mediante Resolución de 11 de abril de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa,S.A.U. para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de Donostia.
El proyecto CARECE del preceptivo Informe de Impacto Ambiental PROPIO, lo que INCUMPLE la Normativa Europea al respecto y se pretende hacer “fraude” utilizando otro Informe de Impacto que no corresponde al proyecto que ahora se pretende realizar.
Es evidente que la “DIRECTIVA 2014/52/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente NO se esta cumpliendo. Todas las referencia que el dictamen aprueba se refieren a obligaciones anteriores a la Directiva actualmente en vigor, lo que demuestra que no se ha tenido en cuenta la misma o, lo que seria más grave, se ha intentado evitar cumplir la misma mediante otro tipo de “justificaciones” correspondientes a normativa ya modificadas.
La Mencionada DIRECTIVA 2014/52/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de abril de 2014, modifica, entre otros, el artículo 3, sustituyendo el anterior texto por el texto siguiente: «Artículo 3: 1. La evaluación de impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso concreto, los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores:
a) la población y la salud humana;
Es este factor, el relativo a la población y la salud de las personas que se van a ver afectadas por este proyecto el que tampoco se ha tenido en cuenta, el que esta poniendo en grave riesgo, como acaban de hacer públicos importantes expertos en la materia la salud de miles de personas que pueden verse afectadas por las consecuencias del proyecto.
Nos podemos estar encontrando ante un nuevo caso como el del amianto. Todos sabían que el amianto tenia graves repercusiones para la salud de las personas, como posteriormente se ha comprobado, pero que al tener unas consecuencias al cabo de decenas de años posteriores a su utilización, nadie hacia nada para evitarlo y los trabajadores y sus familias están, años más tarde, falleciendo por culpa de no haberse adoptado las medidas oportunas. No podemos permitir que sabiendo el riesgo que se corre en este caso se de una autorización que puede tener gravísimas repercusiones, en el futuro, en la salud de las personas. Se pretende incumplir las obligaciones medio-ambientales que desde las Directivas europeas se exigen a todo tipo de proyectos, que como este, necesitan del preceptivo informe. No se puede utilizar un informe correspondiente a otro proyecto anterior, el actual tiene modificaciones SUSTANCIALES como se reconoce y, por tanto, deben ser tenidas en cuenta y analizadas debidamente en un Informe de Impacto Ambiental propio para el proyecto que ahora se quiere realizar. El no hacerlo, con la excusa de haberse realizado otro anteriormente, aunque fuera para otro proyecto, vulnera por tanto la legalidad europea.
Para mayor demostración y teniendo en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 43.,sobre la “Vigencia de la declaración de impacto ambiental” dice: 1.La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años cuestión que a todas luces NO se ha producido.
Por todo ello, además de los mencionados incumplimientos de la Directiva Europea en vigor, tanto la declaración de impacto formulada como la autorización ambiental integrada concedidas estaban caducadas en el momento de emitir la Resolución de 11 de abril de 2016.
Pese a todo esto el G.V. dice que la Incineradora tiene los permisos aunque saben que es ILEGAL pero no les importa.